Sobre el ejecutivo Federal

Es un hecho que el Ejecutivo federal no tiene pensado en proteger a las pequeñas y medianas empresas. Datos de los Censos Económicos 2019 advierten que en el País hay 1.8 millones de empresas con una antigüedad de menos de 5 años de subsistencia.

Mientras que aquellas empresas adultas (de 6 a 10 años de antigüedad) y las mayores (de más de 10 años) suman 2.9 millones.

También quedo claro que el Presidente no contratará más deuda pública, ni tampoco habrá suspensión de pagos de obligaciones fiscales. Esta posición del Ejecutivo federal ha originado que algunos Gobernadores se pronuncien por la revisión del Pacto Fiscal o de salirse del Pacto Federal, esto último me parece inapropiado porque sería como desconocer nuestro sistema Constitucional, sin embargo lo que si se podría hacer es la revisión del acuerdo de coordinación fiscal una vez que pase la crisis, en este momento se puede acudir, por parte de los Gobiernos estatales a una suspensión de las obligaciones fiscales basados en la causa de fuerza mayor, nadie está obligado a lo imposible.

Considero que los Gobiernos estatales en coadyuvancia con los particulares podrían solicitar y exigir al Ejecutivo que ejerza las facultades que señalan los artículos 39 Fracción primera, 149, 73, del Código Fiscal de la Federación.

(Artículo 39.- El Ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

(I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Este criterio aplicaría también en las relaciones contractuales entre particulares apoyado por las legislaturas locales para efecto de regularlo y desde luego con los ejecutivos estatales y la sociedad.

Las empresas y las personas físicas tienen además muchos elementos jurídicos para defenderse por la vía jurisdiccional, seguramente que las organizaciones empresariales cuentan con la estructura jurídica suficientemente capaz para asesorarlos debidamente.

Muchas operaciones quedaran suspendidas, ante la imposibilidad de su cumplimiento en los casos de arrendamiento, de compra de materia prima, el pago a los trabajadores, en virtud de que, si no hay que vender, lógicamente no existen ingresos para cumplir con obligaciones contraídas.

Los Gobiernos estatales pueden coordinar esos esfuerzos para evitar que el incumplimiento de contratos termine obligando a los pequeños y medianos empresarios a cerrar miles de empresas, y con ello se pierdan millones de empleos. También se evitaría judicializar todos los casos que se produzcan por el incumplimiento de los convenios.

El marco normativo y la ejecución de contratos entre particulares es competencia de las entidades federativas.
Los acuerdos podrían consistir en lograr una rescisión convenida, suspender las obligaciones contractuales por un término determinado, reducir montos o renegociarlos posteriormente, entre otras.

La Corte ha señalado que por causa de fuerza mayor nadie está obligado a lo imposible” (TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. (Amparo directo 295/2006. Patricia Ponce Meléndez. 24 de agosto de 2006.)
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO Amparo directo 487/97. U.S.A. English Institute, A.C. 9 de octubre de 1997

Lo más importante en este momento es salvar vidas humanas hasta donde sea posible, además de garantizarles protección a quienes están enfrentando esta pandemia, cuidando de la gente que acude a los hospitales pidiendo atención médica, doctores, enfermeras y todas las personas del sector salud público y privado. Que tengan los insumos para protegerse como máscaras y guantes, apoyar a las instituciones para que puedan dar información a los familiares de los pacientes.

Ojalá el Presidente recapacite y decida rescatar a las pequeñas y medianas empresas, con ello estaría salvaguardando puestos de trabajo. Permite que la gente tenga empleo cuando se normalice la situación.

El Presidente debe convénserse que el gran perdedor por no hacerlo sería el propio gobierno, pues mataría su propia recaudación de impuestos -impuesto sobre la renta, impuestos a las nóminas, IVA.

Luisa María Alcalde, secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), informó que desde el 13 de marzo y hasta el 6 de abril se han perdido un total de 346 mil 878 empleos. Con esto, en menos de un mes, se borraron los trabajos generados en el país durante 2019.

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el año pasado se generaron 342 mil 77 puestos de trabajo en el país.

La pérdida de empleos coincide con la llegada de los primeros casos de COVID-19 al país. El 28 de febrero se registró el primer caso confirmado de la enfermedad, mientras que el 30 de marzo el Gobierno federal declaró la emergencia sanitaria por la epidemia.

Son tiempos difíciles de retos y compromisos serios, lo ideal sería que tanto el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales, en todos sus niveles y la sociedad en su conjunto logren acuerdos que permitan enfrentar con eficacia la crisis, lograr la unidad a través del dialogo y la aceptación de la realidad que estamos viviendo, dejando a un lado intereses personales.