Reforma al Poder Judicial Federal

Se aprobó la Reforma al Poder Judicial Federal, se consumó una decisión a todas luces inconstitucional al aprobar el transitorio décimo tercero que prorroga el mandato del Ministro Zaldivar por dos años más, no obstante que la Constitución señala en su artículo 94 que el periodo del Presidente de La Corte es por cuatro años.
El Diputado Eduardo Mier, coordinador de la bancada de Morena, le contesto al Diputado Muñoz Ledo, diciendo que: … “con todo respeto, que optemos por el derecho, porque estaríamos sumándonos a ese Derecho que no garantiza lo justo, que no garantiza la felicidad, que no garantiza el desmantelamiento de un régimen corrupto en algo que es más sensible para toda la población, que es la administración de justicia”.
El Diputado Mier manifestó, desde mi punto de vista, una barbaridad jurídica. Nuestra Constitución Política consagra un sistema democrático que concilia los derechos individuales con la justicia social. Así lo señala el artículo 17 de nuestra Constitución.
“…Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.”
Cito lo que escribió Jesús Silva Herzog en su artículo de hoy en el periódico Reforma: “…El discurso del diputado Ignacio Mier es una pieza memorable. Se trata de un mensaje para defender la ilegalidad desde la casa donde se producen las leyes. Para responder al enjundioso discurso de Porfirio Muñoz Ledo, el morenista no encontró más argumento que tachar la legalidad de reaccionaria. Defendió de esa manera el atropello de la Constitución como una muestra de amor patriótico.”
Recuerdo lo que manifestaba Luis Donaldo Colosio en su Reforma del Poder, señalaba, que la buena aplicación de la justicia era el gran instrumento para combatir el cacicazgo, para combatir los templos de poder y el abandono de nuestras comunidades, siempre a través de nuestras instituciones.
En las distintas regiones del país se exige que las leyes federales y locales garanticen efectivamente la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
El cumplimiento de tales propósitos supone un cuidadoso examen de tres aspectos: la procuración de justicia, el ejercicio de la jurisdicción y la administración de los órganos encargados de dicha función.
El Estado de Derecho se debe acatar cotidianamente. La vigencia del orden jurídico y la certidumbre en una adecuada impartición de justicia, son compromiso fundamental para el nuevo equilibrio en la vida de la República.
La Constitución se mantiene vigente como garantía para una convivencia civilizada. Por eso, nada más importante que fomentar, en todos los espacios de la vida social, la observancia de la ley. Los caminos que buscan evadir el Estado de Derecho conducen a la inestabilidad.
El reconocido constitucionalista Diego Valadez, dijo que “…votar a sabiendas a favor de una medida inconstitucional es pasar a otra dimensión: la anticonstitucionalidad. Es la decisión consciente y expresa de oponerse a la Constitución».
Derecho y justicia no pueden ser conceptos que se puedan dividir; el Derecho, como el más eficaz instrumento para lograr la convivencia pacífica entre los seres humanos, tiene como fin supremo la concreción del valor superior de la justicia, que reúne y concreta los Derechos Humanos.
En la justicia, a diferencia de las demás virtudes, lo justo se determina por el Derecho. El objeto de la justicia es el Derecho, y éste es lo justo. Estos tres términos se identifican: objeto de la justicia, derecho, y justo.
El Derecho no es solo la ley, se integra con las reglas reconocibles en el derecho escrito (Constitución, ley, decretos, etc.) que deben ser observados, no porque favorezcan o aseguren una situación económica, política o social que se consideran deseables, sino porque son una exigencia de la justicia y la equidad.
En el fondo de cada caso jurídico, deben ser resueltos, con sentido de justicia, obviamente sin desconocer el mandato legal, sin violar el principio constitucional de la separación de poderes, base de la institucionalidad republicana. La ley sigue siendo insustituible, porque sigue siendo la auténtica expresión del principio democrático.
Tengo confianza en la probidad del Ministro Zaldivar, quien ya manifestó que su periodo termina en el año 2022, y que la Corte esperara conocer de las acciones de inconstitucionalidad para resolver conforme a Derecho, estoy convencido que el Ministro sabe que nadie es imprescindible.
Una Corte, integrada por juristas de reconocida formación, probada honestidad y auténtico compromiso de servicio con la sociedad, debe resolver respetando el Estado de Derecho actuando como un auténtico órgano de control constitucional.
El Estado de Derecho, tiene en igual consideración a todos los ciudadanos, respeta plenamente los derechos humanos, imparte justicia honesta y expedita, y cuyo gobierno es de leyes.
Como señalaba Montesquieu, la libertad no existe si el poder de juzgar no respeta el principio de separación de los poderes. De la Corte depende si vamos a respetar el Estado de Derecho para bien del futuro del país.