EL FISCAL ELECTORAL

El 18 de Octubre el Lic. y Dr. en Derecho Santiago Nieto titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), concedió una entrevista al reportero Héctor Gutiérrez del diario Reforma, la nota en el diario apareció con el siguiente texto: “SOLICITÓ EMILIO LOZOYA A LA FEPADE QUE LO EXONERARA.”

En la entrevista sigue diciendo el Fiscal que: “El ex director de PEMEX Emilio Lozoya presionó al Fiscal Santiago Niego para que declarara públicamente su inocencia e incluso le ofreciera una disculpa y que le envió una carta para evitar que se le inculpara en el desvío de recursos para el PRI durante la campaña presidencial de 2012.”

Por diferentes entrevistas a medios de comunicación el Fiscal Santiago Nieto niega que dichas aseveraciones sean ciertas desmintiendo lo que el reportero y el diario publican, inclusive el propio Lozoya lo acredita haciendo pública la carta de la que se desprende, que efectivamente las afirmaciones que refiere la entrevista no existen. Lo extraño es que en ningún momento el Fiscal pidió al diario que se aclarara el sentido de la información.

Considero desde el punto de vista Jurídico que el Sr. Fiscal actúo ilegalmente por las siguientes razones:

El Artículo 225 del Código Penal Federal señala.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

En el CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN se señala en su artículo 218. Reserva de los actos de investigación

Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables.

Que información proporciono y filtro el Fiscal; 1,- que la FEPADE abrió en agosto pasado la carpeta de investigación FED/FEPADE/UNAI-CDMX/1139/2017 para investigar un caso de soborno; 2.- dar a conocer la carta que le envío Emilio Lozoya, 3.- haber señalado que entre los elementos de la investigación hay cuentas ubicadas en las Islas Caimán, Suiza y Brasil.

Porque es grave la filtración, porque si Emilio Lozoya resultaba con alguna responsabilidad, debido a las filtraciones, puede alegar diciendo que se violento el debido proceso y el principio de presunción de inocencia y como consecuencia salir liberado y por otro lado si resulta inocente se le esta dañando en sus derechos por la dispersión de información falsa.

La destitución del Fiscal se debió a que violó el debido proceso, por lo cual, aun si fuera repuesto en el cargo, repito, Emilio Lozoya podría alegar ante el juez que violaron sus derechos humanos, por lo cual se violentó el debido proceso. Como sucedió con Florence Cassez,

Quien resulte responsable debe ser sancionado para evitar la impunidad, sin embargo seguimos padeciendo los juicios paralelos, no se ha podido detener la practica de las filtraciones que se hace de información que forma parte de investigaciones pendientes.

Sigue imperando la tentación protagónica de trata de ganar esos asuntos en los medios de comunicación y no en tribunales.

Coincido con lo que señala el lic. Miguel Carbonel:

“… Confunden legalidad con popularidad mediática; pretenden «informar» a la opinión pública, pero en realidad tergiversan la justicia y ponen en riesgo el debido proceso legal.

Hay que decirlo con claridad: las investigaciones de los presuntos delitos deben estar caracterizadas siempre por la secrecía y la reserva. Una vez que los casos se «judicializan», es decir, cuando ya existe una acusación formal ante un juez, las audiencias son públicas y los términos en los que se formula la acusación pueden ser conocidos por cualquier persona. Pero no antes.”

“El deber de guardar reserva respecto de las investigaciones de que conocen las fiscalías, protege derechos fundamentales que son la base del Estado constitucional de derecho, como la presunción de inocencia o el ya mencionado debido proceso legal. Se trata de protecciones a favor de todas las personas, sean o no sean políticos, y con independencia de que haya o no hayan cometido conductas calificadas por la ley como delitos. “

Lic. Victor Manuel Tinoco Rubí