Autoridades intermedias

Autoridad intermedia es la que impide la comunicación directa entre el municipio o Entidad Federativa y el Gobierno Federal, con atribuciones tales que obstaculicen el tratamiento de los asuntos que competen a esos tres niveles de gobierno

Lo importante es esperar a que se dé a conocer el decreto o la iniciativa que contenga los lineamientos de estas unidades administrativas u órganos descentralizados de la administración Pública Federal y analizar si no violentan principios fundamentales de nuestra Constitución. l

Es muy importante cuidar que las coordinaciones regionales no generen una posible violación a los artículos 26, 40, 41, 74, 115, 116, 124, y 134 de nuestra Constitución Política.

Estas disposiciones se refieren entre otros temas, a señalar que los estados son libres y soberanos en su régimen interior, atributos que ejercerán por conducto de los poderes que los integran, cuyos funcionarios contarán con las facultades que les reserve expresamente la Constitución Federal. De esto se sigue que los Estados en su régimen interior y conforme las facultades con que cuentan sus funcionarios podrán actuar en lo que les compete, para lo cual cada entidad cuenta con su Constitución Política Estatal y demás legislación secundaria que prevé y reglamenta en todo lo concerniente a este régimen interno reservado en su favor por la carta fundamental.

Es decir, estas coordinaciones regionales deben estar consideradas dentro de la Administración Pública Federal y que formen parte de su estructura orgánica. Como lo ha resuelto la corte en diferentes jurisprudencias, una autoridad, ente, órgano o persona de que se trate no debe tener facultades o atribuciones que le permitan actuar de manera independiente, unilateral y con decisión que no sea resultado o provenga de manera directa de los acuerdos o decisiones tomadas por los diferentes niveles de gobierno dentro del ámbito de sus respectivas facultades.

Se tiene el antecedente que las figuras de los jefes políticos, de los prefectos que eran propios de los regímenes centralistas, y que se pretendía tener un control inmediato y directo de todas las provincias o departamentos a efecto de poder tenerlos sujetos a los mandos y directrices del poder central, y en esa medida estas autoridades ejercían un poder real respecto de los ayuntamientos, impidiendo que éstos pudieran tener mayor amplitud de acción o de decisión, y de ahí que los tuvieran sometidos a este sistema de prefecturas.

De ahí que, por un principio de autonomía de los Municipios, el Constituyente de 1917 prohibiera la existencia de autoridades intermedias que limitaban la comunicación directa entre los ayuntamientos y las autoridades superiores del Gobierno del que formaban parte, con ese mismo criterio considero que debe cuidarse la relación entre los Estados, y los Municipios con la Federación.

La idea puede ser positiva si se cuidan los detalles y circunstancias mencionadas, debe acotarse las facultades para los coordinadores o representantes Federales, tomando en consideración, desde mi punto de vista, lo siguiente:

Que su participación genere las condiciones para estimular el desarrollo integral del Estado, atendiendo a su potencial económico, los recursos naturales y las características socio culturales de cada región.

Que las unidades administrativas permitan responder con mayor oportunidad y eficacia a las demandas más sentidas de los habitantes de cada estado, con una visión regional que adapte el funcionamiento de las estructuras estatales de gobierno, siempre en coadyuvancia con el municipio y el estado, atendiendo los planes de Desarrollo Integral de cada entidad.

Que es indispensable contar con estructuras ágiles de administración y servicio público, que fortalezcan la coordinación y el esfuerzo compartido entre los tres niveles de gobierno que incidan en el desarrollo de las entidades, permitiendo la atención y solución de las demandas en el mismo lugar donde se originan.

Apoyar la desconcentración de decisiones y programas a las regiones de la Entidad, así como coadyuvar al establecimiento de planes de desarrollo regional que involucren la participación social, conforme a las bases señaladas por la ley en la materia en cada Entidad.

Coadyuvar a las tareas y actuaciones que las dependencias federales realicen en las regiones, siempre en coordinación con el Gobierno Estatal y Municipal.

Debe establecerse que una autoridad, ente, órgano o persona de que se trate, no debe tener facultades o atribuciones que le permitan actuar de manera independiente, unilateral y con decisión que no sea resultado o provenga de manera directa de los acuerdos o decisiones tomadas por los diferentes niveles de gobierno dentro del ámbito de sus respectivas facultades, a efecto de impedir que la conducta de aquello se traduzca en actos o hechos que interrumpan obstaculicen en la comunicación directa entre el gobierno Estatal, el Municipio y la Federación, o que impliquen sustitución o arrogación de sus facultades.

En fin, son algunas de las prevenciones que se deben tomar en el momento de la creación de las coordinaciones regionales o unidades descentralizadas que ha propuesto el nuevo gobierno, es mi punto de vista y con gusto lo comparto.

Morelia, Michoacán a 4 de agosto de 2018
Lic. Victor Manuel Tinoco Rubí